El certificado de habitabilidad
La "Cédula de habitabilidad" es un documento que demuestra que un edificio construido con fines residenciales cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad en cuanto a tamaño, instalaciones sanitarias y conexiones técnicas. Es emitido por el Consell de Mallorca. Aunque la "Cédula" no es un documento obligatorio para la venta de una propiedad, casi siempre es requerido por los compradores de inmuebles, ya que es un documento gubernamental que certifica que la propiedad está reconocida para fines residenciales. En caso de que falte dicha "Cédula", los notarios están obligados a informar a los compradores de la propiedad de la misma durante la autenticación y a hacer constar la ausencia de este documento en la escritura.
La importancia de una "Cédula" también es evidente por el hecho de que sin ella no se pueden establecer conexiones de servicios públicos como electricidad, agua, gas, teléfono, etc. Una cédula de habitabilidad tiene una validez de 10 años y se prorrogará cuando se solicite al final de este período.
Muchos propietarios no saben que tienen este documento – en algunos casos ayuda hojear las últimas páginas de la escritura de compraventa. En los últimos años, cada vez más personas se han desplazado para adjuntar el documento como parte de la escritura notarial de compraventa.
Existen varios tipos de "Cédulas":
1. Cédula de primera ocupación: Se emite en el momento de la primera ocupación, es decir, al completar una propiedad, una conversión importante y/o un cambio de uso. Para la solicitud se debe presentar una prueba de propiedad (contrato de compraventa, Escritura o extracto del registro de la propiedad). Además, el arquitecto responsable debe presentar los siguientes documentos firmados por él:
- Foto actual de la propiedad
- Un plano del sitio y un extracto del mapa catastral
- Permiso de construcción y aceptación de la obra
2. Cédula de renovación: Se renueva cuando el período de validez de 10 años ha expirado. Para solicitar la renovación de la "Cédula", también se debe presentar una prueba de propiedad y, en el mejor de los casos, la última "Cédula". En caso de no estar disponible, debe adjuntarse la factura de electricidad de los bienes inmuebles municipales. En el caso de las fincas rústicas, la factura de la luz no es suficiente como prueba, sino que también se debe presentar la final de obra del arquitecto y del municipio. Además, un arquitecto debe certificar que la propiedad es habitable y también proporcionar una foto firmada y actualizada de la propiedad, un plano del sitio, los datos catastrales y la final de obra o licencia de Obra.
3. Cédula de carencia: Se concede si la propiedad fue construida antes del 1 de marzo de 1987 y nunca ha tenido una "Cédula". En el caso de la solicitud, también deberá presentarse una prueba de propiedad como la descrita anteriormente. También aquí el arquitecto tiene que presentar una foto actual y los datos catastrales firmados. Además, deberán presentarse las siguientes pruebas:
- Que el edificio fue construido antes del 1 de marzo de 1987.
- Que no se llevaron a cabo más medidas de construcción después del 1 de marzo de 1987
para las que se habría requerido una licencia de obra mayor.
- Que el municipio no ha sido objeto de un certificado de inexistencia de infracción urbanística
(expedido por el municipio)